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Código de Familia Artículo 302 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Familia
Artículo 302. Autorización judicial para enajenar o grabar bienes de los sujetos a la patria potestad

Siempre que el juez autorice a los que ejercen la patria potestad enajenar bienes en relación con los cuales requiera dicha autorización por pertenecer a los descendientes, debe tomar las medidas necesarias a fin que el producto de la venta se dedique al objeto destinado y que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se cree un fideicomiso en favor del descendiente que se encuentra bajo la patria potestad. A este efecto, la autoridad judicial debe ordenar que el precio de la venta se deposite en una institución de crédito, sin que quien ejerza la patria potestad pueda disponer de él sin orden judicial.

El juez que autorice la operación de que se trate, debe imponer un plazo, a quien ejerza la administración de dichos bienes, para que acredite la inversión del producto resultante de la enajenación o gravamen, pudiendo ordenar de plano la reversión de cualquier operación realizada si ésta no resulta beneficiosa para los descendientes.



Estado de Yucatán Artículo 302 Código de Familia
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...921

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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