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Código de Familia Artículo 877 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 877. Remoción del albacea al expirar el plazo

Al expirar el plazo que fija el artículo anterior, o su prórroga, el juez de plano, sin recurso alguno, siempre y cuando no exista causa justificada que así lo amerite, debe remover al albacea y mientras se nombra nuevo albacea, si no estuviere nombrado por testamento o por la mayoría de los herederos, debe poner los bienes al cuidado de un depositario que él mismo nombre y que debe ser una persona mayor de edad y capaz de obligarse.



Estado de Yucatán Artículo 877 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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