Código de Familia Artículo 267 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 267. Derecho del hijo o hija reconocido a impugnar
El hijo o hija menor de edad reconocido, puede impugnar el reconocimiento en cualquier momento, a través de un representante legal, sin perjuicio de que el padre o la madre puedan reclamar ante el juez la existencia del vínculo mediante pruebas biológicas
Estado de Yucatán Artículo 267 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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