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Código para la Biodiversidad Artículo 6.1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.1.

El presente Libro tiene por objeto la protección de las especies animales domésticas de cualquier acción de crueldad que los martirice o moleste garantizando su bienestar y la preservación de las especies y cuidar a los animales sujetos al dominio, posesión, control, uso y aprovechamiento por el ser humano, estableciendo las bases para:

I.Evitar el trato y las conductas irresponsables hacia los animales domésticos y establecer los criterios de sostenibilidad para proteger y asegurar la vida de éstos, así como prevenir el deterioro al medio ambiente;

II.Propiciar el aprovechamiento y el uso racional de las especies domésticas impidiendo la

crueldad, el sufrimiento y el maltrato hacia cualquier especie animal doméstica;

III.Impulsar las técnicas de desarrollo de especies animales domésticas y su racional explotación para fines alimenticios, de preservación ecológica y de aprovechamiento económico utilizando las técnicas más modernas que impidan la crueldad y el sufrimiento en los procesos de su aplicación;

IV.Fomentar la educación y cultura ambiental, el conocimiento, el cuidado y protección al medio ambiente y en lo que se refiere a las especies animales domésticas controlar la reproducción y el desarrollo de la fauna nociva mediante sistemas que eviten la crueldad hacia los animales domésticos y no pongan en peligro la salud humana, la existencia o supervivencia del resto de la fauna; y

V.Establecer y aplicar las medidas convenientes para erradicar el sufrimiento y la crueldad innecesaria hacia los animales.

En todo lo no previsto en el presente Libro se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este Libro.



Estado de México Artículo 6.1 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.114 5.115 6.1 6.2 6.3 ...6.98

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