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Código para la Biodiversidad Artículo 6.2 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.2.

Para los efectos de este Libro además de los conceptos definidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas se entenderá por:

I.Animales: Las especies domésticas que dependen del ser humano para subsistir y que habitan con éste de forma regular que han sufrido cambios evolutivos en su comportamiento, se han adaptado para convivir con la especie humana y son utilizados para cumplir con diferentes funciones como en el deporte, el adiestramiento para trabajos y actividades conjuntas con el ser humano, para espectáculos, guías, de terapia, de exhibición o de producción destinados para la alimentación humana o animal entre otras actividades análogas;

II.Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente constituidas que dediquen sus actividades a la protección y bienestar animal;

III.Bienestar animal: Salud física y emocional producto de la satisfacción de sus necesidades

biológicas y la respuesta fisiológica adecuada para enfrentar o sobrellevar cambios en el entorno normalmente generados por el ser humano;

IV.Crueldad: El acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal;

V.Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado con una frecuencia mayor a la esperada;

VI.Maltrato: Todo hecho, acto u omisión consciente que ocasiona dolor, sufrimiento y pone en

peligro la salud y la vida del animal, así como la explotación excesiva en el desempeño su trabajo;

VII.Sacrificio humanitario: El sacrificio necesario con métodos humanitarios que se practica en

cualquier animal de manera rápida, sin dolor, ni sufrimiento innecesario por métodos físicos o químicos atendiendo a las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales expedidas para tal efecto;

VIII.Sufrimiento: El padecimiento o dolor innecesario por daño físico o emocional a cualquier animal;

IX.Trato digno y respetuoso: Las medidas que el presente Libro, su Reglamento, las normas

técnicas estatales que a su efecto se expidan y las que las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor innecesario o angustia durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio de los animales;

X.Vivisección: Abrir vivo a un animal; y

XI.Zoonosis: La transmisión de enfermedades entre seres humanos y animales.



Estado de México Artículo 6.2 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.115 6.1 6.2 6.3 6.4 ...6.98

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