Código para la Biodiversidad Artículo 6.2 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.2.
Para los efectos de este Libro además de los conceptos definidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas se entenderá por:
I.Animales: Las especies domésticas que dependen del ser humano para subsistir y que habitan con éste de forma regular que han sufrido cambios evolutivos en su comportamiento, se han adaptado para convivir con la especie humana y son utilizados para cumplir con diferentes funciones como en el deporte, el adiestramiento para trabajos y actividades conjuntas con el ser humano, para espectáculos, guías, de terapia, de exhibición o de producción destinados para la alimentación humana o animal entre otras actividades análogas;
II.Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente constituidas que dediquen sus actividades a la protección y bienestar animal;
III.Bienestar animal: Salud física y emocional producto de la satisfacción de sus necesidades
biológicas y la respuesta fisiológica adecuada para enfrentar o sobrellevar cambios en el entorno normalmente generados por el ser humano;
IV.Crueldad: El acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal;
V.Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado con una frecuencia mayor a la esperada;
VI.Maltrato: Todo hecho, acto u omisión consciente que ocasiona dolor, sufrimiento y pone en
peligro la salud y la vida del animal, así como la explotación excesiva en el desempeño su trabajo;
VII.Sacrificio humanitario: El sacrificio necesario con métodos humanitarios que se practica en
cualquier animal de manera rápida, sin dolor, ni sufrimiento innecesario por métodos físicos o químicos atendiendo a las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales expedidas para tal efecto;
VIII.Sufrimiento: El padecimiento o dolor innecesario por daño físico o emocional a cualquier animal;
IX.Trato digno y respetuoso: Las medidas que el presente Libro, su Reglamento, las normas
técnicas estatales que a su efecto se expidan y las que las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor innecesario o angustia durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio de los animales;
X.Vivisección: Abrir vivo a un animal; y
XI.Zoonosis: La transmisión de enfermedades entre seres humanos y animales.
Estado de México Artículo 6.2 Código para la Biodiversidad
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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