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Código para la Biodiversidad Artículo 6.4 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.4.

Las autoridades del Estado de México y la sociedad en general reconocen los siguientes principios:

I.Toda persona tiene la obligación de proteger a los animales;

II.Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para ejecutar trabajos más allá de aquellos que por sus características de especie puedan realizar, con la obligación de ponerles la atención debida;

III.Los dueños o poseedores de animales, tienen la obligación de brindarles la atención y cuidado que requieran;

IV.Los dueños o poseedores de un animal que viva tradicionalmente en su entorno, tienen la

obligación de dejarlo crecer al ritmo y en condiciones que sean propias de su especie y de gozar de libertad para expresar su conducta natural;

V.Los dueños o poseedores de animales que les sirven de compañía tiene la obligación a dejar que su vida sea conforme a su longevidad natural, a no sufrir incomodidad, a no padecer en exceso hambre o sed y tener la protección y el cuidado contra el dolor, lesiones o enfermedad;

VI.Los dueños o poseedores de animales de trabajo, tienen la obligación de sujetarlos a un límite razonable de e intensidad de la jornada, a una alimentación reparadora, al reposo y a ser protegido contra el temor y el estrés asegurando las condiciones y trato que les evite ansiedad o sufrimiento;

VII.Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un ataque contra el medio ambiente;

VIII.Cualquier acto que implique la muerte de un gran número de animales es un ataque contra la especies;

IX.En la experimentación con fines científicos con animales se procurará evitar el sufrimiento físico o emocional;

X.Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas siempre que se justifique como utilidad para el conocimiento biomédico, de la salud del ser humano y de los animales de su bienestar y de su productividad;

XI.La enseñanza de la protección y el bienestar animal es un elemento indispensable de las

instituciones educativas. La investigación es indispensable para alcanzar los objetivos de los programas de estudio promoviendo la cultura de salvaguarda de los animales en cualquier actividad del ser humano;

XII.Los desechos de los animales vivos como heces fecales y de las especies muertas como sus partes y derivados deben ser tratados de forma que no provoquen daños a la salud pública;

XIII.Por ningún motivo podrá ser obligada o coaccionada ninguna persona, para provocar daño, lesión o la muerte de algún animal y podrá invocar el presente Libro en su defensa.



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