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Código de Familia Artículo 308 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 308. Pérdida de la patria potestad

La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando quien o quienes la ejercen son condenados expresamente a la pérdida de ese derecho, o por la comisión de delitos graves;

II. En los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, cuando así lo determine el juez en la sentencia;

III. Cuando por las costumbres ilícitas de quien o quienes la ejercen, malos tratos o abandono de sus deberes, pueda comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los descendientes;

IV. Cuando quien o quienes la ejerzan, dejen de convivir injustificadamente con las niñas, niños o adolescentes, los abandone o deje en custodia para su cuidado en algún centro asistencial público o privado o en casa particular, por más de sesenta días naturales y tratándose de expósitos, después de siete días naturales;

V. Por la exposición o abandono que hicieren de sus descendientes los titulares de este derecho, siempre que se prolongue por más de dos meses, y

VI. En los casos de violencia familiar cometida contra de las niñas, niños y adolescentes sujetas a la patria potestad.

El ascendiente que contraiga un matrimonio ulterior, no pierde por este hecho la patria potestad, pero el nuevo cónyuge no puede ejercer este derecho a menos que adopte al descendiente en los términos y condiciones previstos en este Código.

En los casos de adopción, acreditado el interés superior de la niña, niño o adolescente, y su situación de abandono, el juez debe resolver previamente la pérdida de patria potestad.

Se considera expósito al recién nacido abandonado o expuesto y que por ende, se desconoce su origen.

Se considerará abandonada a la persona que se encuentra en situación de desamparo, con peligro para su seguridad e integridad física, pudiéndose o no conocer su origen.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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