Código de Familia Artículo 609 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 609. Capacidad para heredar
Toda persona tiene capacidad para heredar, y no pueden ser privadas de esta de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Por la falta de personalidad;
II. Por la comisión de un delito;
III. Que se acredite la influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad establecida en el testamento o a la integridad del mismo;
IV. Por la falta de reciprocidad internacional;
V. Por razones de orden público, y
VI. Por la negativa, renuncia o remoción para ejercer algún cargo conferido en el testamento
Estado de Yucatán Artículo 609 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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