Código Fiscal Municipal Artículo 156 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 156.
Tan luego como se hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Tesorero Municipal dispondrá que se le entregue al adquirente, dando las órdenes necesarias aún la de desocupación, si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los términos que establece el Código Civil del Estado de Guerrero.
Si el adquirente lo solicita, se dará a conocer como dueño del inmueble, a las personas que designe.
Estado de Guerrero Artículo 156 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 293. Código Fiscal Baja California Sur Artículo 309. Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 310. Procedimiento para el aseguramiento Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 409. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 421.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios