Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 120 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 120.

Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible:

I. Cuando a juicio de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene y oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el pago del crédito;

II. Cuando al realizarse actos de inspección se descubran negociaciones, vehículos, objetos, cuya tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizadas por ellas sin que hubiere cumplido con la obligación respectiva; y

III. En los demás casos que prevengan las Leyes. En los casos de las fracciones I y II, la autoridad deberá iniciar el procedimiento tendiente a determinar el crédito fiscal en un plazo que no excederá de 30 días.

Una vez determinado el crédito fiscal, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo.

Si el crédito fiscal se cubre dentro de los plazos legales, el deudor no estará obligado a cubrir recargos ni gastos de ejecución. 



Estado de Guerrero Artículo 120 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse