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Código Fiscal Municipal Artículo 122 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 122.

El ejecutor que designe la oficina en que se radique el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará las diligencias de requerimientos de pago y de embargo de bienes, con las formalidades señaladas en este Código para las notificaciones personales.

De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.

Si el requerimiento de pago se hizo por edictos la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad auxiliar municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor en cuyo caso se entenderán con él.

En el caso de la fracción I del artículo 120, quien realice el acto de inspección llevará a cabo el aseguramiento de los bienes, si está facultado para ello en la orden respectiva. 



Estado de Guerrero Artículo 122 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...183

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