Código Fiscal Municipal Artículo 154 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 154.
Si los bienes rematados fueran raíces o muebles cuyo valor exceda de cien días de salario mínimo vigente en el Municipio, la oficina ejecutora, dentro de un plazo de cinco días enviará el expediente al Tesorero Municipal para que previa revisión, apruebe el remate si se encuentra ajustado a las normas que lo rigen.
Aprobado el remate de bienes raíces, se le comunicará al postor para que dentro del plazo de cinco días entere a la caja de la Tesorería Municipal la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el Tesorero Municipal la otorgará y firmará en su rebeldía.
La propia escritura consignará garantía hipotecaria a favor de la Presidencia Municipal por la parte que el adquirente le quede adeudando, en su caso el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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