Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 293 México
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 293.
En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:I.- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II.- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;
III.- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;
IV.- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
V.- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.
México Artículo 293 Código Federal de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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