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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 293 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 293.

En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:

I.- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;

II.- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;

III.- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;

IV.- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y

V.- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

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