Código Fiscal Municipal Artículo 31 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 31.
La determinación de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro corresponderá a la Tesorería Municipal, la que ejercitará dichas funciones por conducto de las dependencias y órganos que las leyes señalen.
En el caso del impuesto predial, para su cobro, la determinación y declaración del valor catastral, estará a cargo del contribuyente; caso contrario se estará conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Hacienda Municipal.
Estado de Guerrero Artículo 31 Código Fiscal Municipal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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