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Código Fiscal Municipal Artículo 31 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 31.

La determinación de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro corresponderá a la Tesorería Municipal, la que ejercitará dichas funciones por conducto de las dependencias y órganos que las leyes señalen.

En el caso del impuesto predial, para su cobro, la determinación y declaración del valor catastral, estará a cargo del contribuyente; caso contrario se estará conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Hacienda Municipal. 



Estado de Guerrero Artículo 31 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...29 30 31 31 bis 32 ...183

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