Código de Familia Artículo 548 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 548. Declaración de ausencia
Si el juez encuentra fundada la demanda, debe disponer que se publique un extracto de ésta, cada quince días, por dos meses, en alguno de los periódicos de mayor circulación del último domicilio de la persona ausente. Además debe realizar lo establecido en el artículo 532.
Si pasados tres meses desde la última publicación o del envío de la copia de los edictos a los consulados mexicanos en el extranjero, no hubiere noticias de la persona ausente ni oposición de parte legítima, el juez debe hacer la declaración de ausencia. Esta resolución es apelable por la que fue declarada ausente, por su cónyuge, por sus herederos legítimos o por quien lo represente
Estado de Yucatán Artículo 548 Código de Familia
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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