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Código de Familia Artículo 546 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 546. Plazos para solicitar la declaración de ausencia de la persona con apoderado

En el caso de que la persona ausente hubiera nombrado apoderado y el poder otorgado haya vencido, no puede pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años desde dicho vencimiento, si en ese período no se tuvo noticia suya o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Si no hubiere vencido el poder, no puede pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, contados desde la desaparición de la persona ausente, si en este período no se tuviere ninguna noticia suya o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.



Estado de Yucatán Artículo 546 Código de Familia
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