Código de Familia Artículo 126 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 126. Representación del patrimonio de familia ante terceros
Los beneficiarios de los bienes que conforman el patrimonio de familia deben ser representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por quien lo constituyó o, en su defecto, por quien nombre la mayoría. El representante tiene la administración de dichos bienes.
Estado de Yucatán Artículo 126 Código de Familia
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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