Código de Familia Artículo 623 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 623. Disposiciones testamentarias en favor de beneficencia pública
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de la beneficencia pública se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica para los Establecimientos de Beneficencia Pública. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se deben sujetar, además, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias.
Estado de Yucatán Artículo 623 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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