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Código de Familia Artículo 747 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 747. Requisitos para el depósito del testamento

El depósito en el Archivo Notarial se debe hacer personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, debe poner la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”.

A continuación se debe expresar el lugar y la fecha en que se haga el depósito. La constancia debe ser firmada por el testador, quien además imprimirá su huella digital, y por el encargado del Archivo Notarial. En caso de que intervengan testigos de identificación, también deben firmar el sobre especificando su nombre y domicilio.



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