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Código de Familia Artículo 593 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 593. Obligaciones de los notarios públicos

Los notarios públicos están obligados a cumplir con las disposiciones que este Código les imponga en razón a su labor y a informar sobre las cláusulas que puedan o no ser incluidas en los testamentos, así como de los alcances de cada una de ellas.



Estado de Yucatán Artículo 593 Código de Familia
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