Código de Familia Artículo 449 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 449. Procedencia de la tutela dativa
La tutela dativa procede aunque la niña, niño o adolescentes o persona mayor de edad incapaz carezca de bienes y tiene por objeto el cuidado y la satisfacción de sus necesidades materiales básicas, alimentarias, de salud, de educación y de rehabilitación según la capacidad económica del tutor.
El tutor, en este caso, puede ser nombrado a propuesta de la niña, niño o adolescente cuando estos puedan crearse un juicio propio, a criterio del juez. Puede ser nombrado también a petición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso, y aún de oficio por el juez, si éste considera que la niña, niño o adolescente no tiene la capacidad intelectual suficiente para crearse un juicio propio.
Estado de Yucatán Artículo 449 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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