Código de Familia Artículo 517 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 517. Saldo a cargo del tutor
Cuando resulte un saldo a cargo del tutor, deben seguir vigentes las garantías otorgadas para desempeñar la tutela, mientras no se cubra dicho saldo. Si requerido al tutor el pago del saldo y no lo cubre en el término que le fije el juez, se deben hacer efectivas las garantías hasta por el monto reclamado.
Estado de Yucatán Artículo 517 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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