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Código de Familia Artículo 517 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 517. Saldo a cargo del tutor

Cuando resulte un saldo a cargo del tutor, deben seguir vigentes las garantías otorgadas para desempeñar la tutela, mientras no se cubra dicho saldo. Si requerido al tutor el pago del saldo y no lo cubre en el término que le fije el juez, se deben hacer efectivas las garantías hasta por el monto reclamado.



Estado de Yucatán Artículo 517 Código de Familia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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