Código de Familia Artículo 515 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 515. Entrega de bienes a expensas del pupilo
La entrega de los bienes se debe efectuar a expensas del pupilo. Si para realizarse no hay dinero en efectivo disponible, el juez puede autorizar al tutor para que proporcione lo necesario, que le debe ser reembolsado con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Estado de Yucatán Artículo 515 Código de Familia
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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