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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 333 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 333.

El financiamiento público de los Partidos Políticos comprenderá los rubros siguientes:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

a) El Consejo General determinará anualmente, con base en el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Ciudad de México con corte al 31 de julio, multiplicado por el factor del sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización, el financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos; y

b) El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con el inciso anterior, se distribuirá en forma igualitaria. El setenta por ciento restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación válida emitida que hubiese obtenido cada Partido Político, en la elección de Diputados del Congreso de la Ciudad de México, por el principio de representación proporcional inmediata anterior.

II. Los gastos de campaña:

a) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes, Concejales y Jefe de Gobierno, a cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, le correspondan en ese año; y

b) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales, a cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año

III. Las actividades específicas como entidades de interés público:

a) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica, política y parlamentaria, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias;

b) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la formación de liderazgos femeniles y juveniles, se estará a lo dispuesto en el artículo 273 de este Código.

c) El Consejo General establecerá los mecanismos para verificar que el financiamiento se aplique a los fines establecidos en esta fracción.

IV. Las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político, salvo las referidas en la fracción II, serán entregadas en ministraciones mensuales a los órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto Electoral, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. Las cantidades previstas en la fracción II de este artículo, serán entregadas en tres ministraciones, correspondientes al, sesenta por ciento, veinte por ciento, y veinte por ciento, en la en la primera quincena del mes de febrero, abril y junio, respectivamente, del año de la elección; y

VI. El Consejo General determinará y aprobará el financiamiento a los Partidos Políticos durante la primera semana que realice en el mes de enero de cada año.



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