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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 273 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 273.

Son obligaciones de los Partidos Políticos:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, programa de acción, declaración de principios y con su plataforma electoral;

V. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días siguientes los cambios del mismo;

VI. Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación;

VII. Comunicar al Instituto Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción y estatuto;

VIII. Comunicar al Instituto Electoral la integración de sus órganos directivos;

IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

X. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código;

XI. Sostener por lo menos un centro de formación política para sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, así como respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política;

XII. Observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral establezca este Código, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la

elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales;

XIII. Abstenerse, en el desarrollo de sus actividades, de cualquier expresión que implique calumnia a otros ciudadanos, a las instituciones públicas o a otras Asociaciones Políticas o candidatos, particularmente durante los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales;

XIV. Prescindir en el desarrollo de sus actividades de utilizar símbolos patrios, religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones del mismo carácter;

XV. Abstenerse de realizar afiliaciones forzadas o por medio de dádivas que impliquen un medio de coacción;

XVI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectivas de género en sus acciones de formación y capacitación política, el acceso paritario a los cargos de representación popular y en sus órganos de dirección;

XVII. Destinar al menos el cinco por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el tres por ciento para liderazgos juveniles y otro dos por ciento para la generación de estudios e investigación de temas de la Ciudad de México;

XVIII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos. Cada órgano interno tiene la obligación de contestar por escrito y en un mínimo de quince días cualquier petición realizada por sus militantes;

XIX. Aplicar los principios de transparencia en la asignación de salarios de los miembros de la dirigencia;

XX. Llevar un inventario detallado de sus bienes muebles e inmuebles;

XXI. Garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos que se detallan:

a) Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y demás normatividad interna;

b) Estructura orgánica y funciones;

c) Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección en los ámbitos de la Ciudad de México, de las demarcaciones territoriales y de los distritos, según la estructura estatutaria establecida;

d) Directorio de los órganos de dirección establecidos en la estructura orgánica incluyendo sus correos electrónicos, así como su domicilio oficial;

e) Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, del total de sus dirigentes y su plantilla laboral;

f) Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;

g) Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o enajenados;

h) Monto de financiamiento público y privado, recibido durante el último semestre, y su distribución;

i) Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;

j) Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas;

k) Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso;

l) Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;

m) Los montos y recursos provenientes de su financiamiento que entreguen a sus fundaciones, así como los informes que presenten sobre el uso y destino de los mismos, sus actividades programadas e informes de labores;

n) Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, una vez que hayan causado estado;

ñ) Convenios de Coalición, de Gobierno de Coalición y de candidatura común en los que participen, así como los convenios de Frente que suscriban;

o) Actividades institucionales de carácter público;

p) El domicilio oficial y correo electrónico del área encargada de la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como el nombre de su responsable;

q) Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;

r) Los informes que tengan que rendir sus órganos con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias,

s) Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección en sus diversos ámbitos;

t) Los convenios de participación que realicen con las organizaciones de la sociedad civil;

u) Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;

v) Los Informes de actividades del Presidente y Secretario de su Comité Ejecutivo, así como de sus homólogos en sus diversos ámbitos;

w) El nombre del responsable de la obtención de los recursos generales y de campaña; y

x) Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan para sus militantes, así como los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.

El procedimiento de acceso a la información, el relativo a la tutela de datos personales y la clasificación de la información de acceso restringido se realizarán de conformidad con lo previsto en las leyes de la materia. Tendrán igualmente la obligación de satisfacer los requerimientos que les formule el Instituto de Acceso a la Información Pública, y dar cumplimiento a las resoluciones recaídas a los recursos de revisión. Las inobservancias a estas disposiciones serán sancionadas

por el Instituto Electoral, de oficio o como resultado de la vista que le remita el Instituto de Acceso a la Información Pública, una vez que venza el plazo concedido para tal efecto; y

XXII. Garantizar la participación de la juventud en la toma de decisiones e incorporar en sus acciones de formación y capacitación política programas específicos para ellos, además procurarán su acceso efectivo a los cargos de representación popular y en sus órganos de dirección;

XXIII. Garantizar la participación política de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas e incorporar en sus acciones de formación y capacitación política programas específicos para ellos, además procurarán su acceso efectivo a los cargos de representación;

XXIV. Las demás que establezcan este Código y los ordenamientos aplicables.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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