Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 275 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 275.

El inicio de los procesos de selección interna de candidatos se establecerá en la Convocatoria que emita el partido político para tal efecto, observando los plazos siguientes:

Las precampañas para seleccionar a los candidatos al cargo de Jefe de Gobierno no podrán durar más de 60 días y darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección.

Las precampañas para seleccionar a los candidatos a Diputados del Congreso de la Ciudad de México, titulares de Alcaldías y Concejales, no podrán durar más de 40 días, y cuando sean concurrentes con la elección de Jefe de Gobierno darán inicio la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección; cuando se renueve solamente el Congreso y las Alcaldías darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección.

Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado por el Instituto Electoral previo procedimiento establecido en la Ley Procesal.

Así mismo, el Instituto Electoral prevendrá la inequidad en la contienda, mediante inspecciones y las medidas cautelares necesarias, siempre y cuando haya queja del ciudadano con interés jurídico y legítimo en el proceso interno de selección.

La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.

En los procesos internos de los partidos políticos, el titular que pretenda contender para ser reelecto, deberá cumplir con su obligación de rendir sus respectivos informes de labores y absteniéndose de manifestar su intención de reelegirse.



Ciudad de México Artículo 275 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...273 274 275 276 277 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse