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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 272 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 272.

Son prerrogativas de los Partidos Políticos:

I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en este Código, en el proceso electoral;

II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar sus actividades;

III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, demás leyes generales o locales aplicables y conforme al presente Código;

IV. Postular candidatos en las elecciones para la Jefatura de Gobierno, Diputados al Congreso de la Ciudad de México y titulares de las Alcaldías y Concejales de la Ciudad de México;

V. Formar frentes, Coaliciones, presentar Candidaturas comunes y conformar un gobierno de coalición en los términos de este Código;

VI. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

VII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de este Código y de sus propios Estatutos;

VIII. De conformidad con la ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con sus fines; y

IX. Los demás que les otorgue este Código.



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