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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 322 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 322.

El régimen de financiamiento de las y los Candidatos sin partido tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento privado y b) Financiamiento público.

El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen la o el Candidato sin partido y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate, y deberá estar sujeto a las siguientes disposiciones:

I. Las y los Candidatos sin partido tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral;

II. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a las y los aspirantes o candidatas o candidatos sin partido a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como de la Ciudad de México;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o de la Ciudad de México;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;

f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

III. Las y los Candidatos sin partido no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas;

IV. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia;

V. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen las y los candidatos sin partido, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto Nacional para su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta código. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Nacional;

VI. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura sin partido; y

VII. En ningún caso, las y los Candidatos sin partido podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

En el supuesto de que una sola candidata o candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del cincuenta por ciento de los montos referidos en los incisos anteriores.

Las y los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este Código y la Ley General.

Las y los candidatos sin partido deberán reembolsar al Instituto Electoral el monto del financiamiento público no erogado.



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