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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 323 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 323.

Además de lo previsto en los artículos anteriores, para obtener el registro como candidato sin partido, se deberá presentar un número de firmas de apoyo, que será equivalente al porcentaje de firmas del uno por ciento de la lista nominal en el ámbito respectivo. Para la elección de las personas integrantes de Alcaldías, el listado nominal será el de la demarcación territorial; para los diputaciones locales, el del Distrito Electoral local uninominal, y para Jefatura de Gobierno, el de toda de la Ciudad de México.

El porcentaje al que se refiere el párrafo anterior deberá ser distribuido en por lo menos el treinta y cinco por ciento de la siguiente forma: para el caso de la elección de Jefatura de Gobierno deberá ser distribuido de las demarcaciones territoriales que abarca la Ciudad de México, para el caso de las diputaciones será el de los distritos electorales o de las secciones electorales de la demarcación y para el caso de las elecciones de Alcaldías, el porcentaje deberá ser distribuido en las circunscripciones que conforman la demarcación territorial, en los términos de la normatividad que al efecto emita el Instituto Electoral. Dicha normatividad establecerá entre otros aspectos, las disposiciones necesarias para armonizar el presente Código y la Constitución Local con las leyes generales en materia electoral en lo que resulte vinculante; así como las reglas específicas para la de acreditación de firmas, cuando un distrito electoral abarque el territorio de más de una demarcación territorial.

En todos los casos, el procedimiento para recabar las firmas de apoyo deberá realizarse de conformidad con lo siguiente:

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, emitirá una convocatoria con el objeto de señalar las etapas y mecanismos para el registro de candidaturas sin partido.

El Consejo General emitirá los Lineamientos y la Convocatoria para que la ciudadanía interesada y que cumpla con los requisitos establecidos, participe en el procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura sin partido; durante los mismos plazos en que se lleven a cabo las precampañas o procesos de selección interna de candidatos de los partidos políticos.

Esta Convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en al menos dos diarios de circulación nacional, así como en el sitio web del Instituto Electoral, señalando:

I. Fecha, nombre, cargo y firma de quien la emite en representación del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

II. Los cargos para los que se convoca;

III. Los requisitos y procedimiento para la obtención de firmas ciudadanas a favor de los aspirantes;

IV. El periodo para la obtención de las firmas ciudadanas que respalden las candidaturas sin partido, mismo que corresponderá a las precampañas de los partidos políticos;

V. El plazo y los mecanismos para validar las firmas ciudadanas entregadas como respaldo por cada aspirante;

VI. Los términos para llevar a cabo la rendición de cuentas del tope de gastos para el apoyo ciudadano y de campaña y la verificación de su legal origen y destino.

Los ciudadanos interesados en obtener su registro como aspirantes a candidatos sin partido deberán entregar la solicitud correspondiente ante la instancia que señale la Convocatoria.

Para el caso de candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno y de titulares de Alcaldías, se presentará solicitud para registro únicamente del aspirante a candidato; y por lo que hace a las Diputaciones Locales y Concejales por el principio de mayoría relativa, la solicitud deberá ser presentada en fórmula que estará integrada por propietario y suplente del mismo género.

Las solicitudes de registro de aspirantes señalarán, cuando menos, lo siguiente:

I. Nombre y apellidos completos del interesado;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

IV. Ocupación

V. Clave de credencial para votar;

VI. El cargo y ámbito territorial por el que pretenda competir.

VII. Tratándose del registro de fórmulas, deberá especificarse el nombre y sexo del propietario y del suplente, respectivamente;

VIII. La designación de un representante ante el Instituto Electoral; así como del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención de firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje fijado para cada candidatura y en la campaña electoral, y

IX. El emblema y los colores que pretendan utilizar para obtener el respaldo ciudadano, los cuales no podrán ser semejantes o los mismos a los utilizados por los partidos políticos con registro vigente, o de otros candidatos sin partido. En caso de que más de un aspirante concuerde en estos elementos, aquel que haya efectuado su registro en primer término tendrá derecho a conservar su emblema y colores, por lo que se solicitara a los otros aspirantes que presenten una nueva propuesta.

X. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley

No se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales, ni tampoco los utilizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

En el proceso de verificación de las firmas de apoyo que presenten los aspirantes a candidatos sin partido, deberá excluirse de su revisión las que sean presentadas de forma electrónica o en fotocopia. En todos los casos el Instituto Electoral deberá tener certeza de la autenticidad de las firmas de apoyo para que estas sean consideradas válidas.

Una vez realizadas las compulsas correspondientes, y en el caso de que dos o más solicitantes de registro como candidatos sin partido presenten firmas de apoyo de los mismos ciudadanos, serán tomadas a favor de uno de los candidatos, la firma con la última fecha en que el ciudadano expreso su apoyo.

El procedimiento de verificación de los requisitos estará a cargo del Instituto Electoral de la Ciudad de México; quien emitirá el dictamen correspondiente y en su oportunidad otorgará el registro de los candidatos sin partido que hayan cumplido con los requisitos. El Consejo General del Instituto Electoral aprobará los formatos para la obtención de respaldo ciudadano, mismos que deberán tener:

a) Folio;

b) La mención de que no serán válidos en caso de tachaduras o enmendaduras;

c) La mención de que las firmas sólo apoyaran una candidatura sin partido por cada elección.

d) Cada formato deberá especificar el nombre y cargo del candidato o candidatos; espacio para recabar las firmas de ciudadanos, señalando nombre, clave de elector,

demarcación, sección electoral, que deberán corresponder con la copia simple de la credencial para votar con fotografía.

La recolección de firmas se hará mediante un procedimiento coincidente con los tiempos establecidos para las precampañas o procesos de selección interna de los partidos, con recursos provenientes de financiamiento privado de los aspirantes a solicitar registro como candidatos sin partido. Este procedimiento estará regulado por las normas y lineamientos que al efecto expedirá el Consejo General del Instituto, mismos que serán fiscalizados en los términos de este Código. El Instituto emitirá los lineamientos correspondientes para la obtención del financiamiento privado y su fiscalización. Asimismo, aprobará los formatos para transparentar el origen y destino de los recursos de financiamiento privado durante la etapa de obtención de respaldo ciudadano y de la propia campaña electoral.

El Consejo General a través de acuerdos podrá privilegiar la utilización de mecanismos digitales para ello.

Los aspirantes a candidatos sin partido tendrán la obligación de abrir una cuenta bancaria a su nombre desde el momento en que realicen la solicitud de registro como aspirantes, misma que deberá utilizarse exclusivamente para la actividad financiera relacionada con el procedimiento de obtención de firmas de apoyo y con la candidatura sin partido, y mantenerse hasta la conclusión del proceso de fiscalización.

El Consejo General del Instituto deberá determinar, al menos, los siguientes aspectos:

I. Los porcentajes, reglas y los topes de gastos que pueden utilizar los candidatos sin partido en el proceso de obtención de firmas de apoyo para el registro de su candidatura, incluyendo la erogación de recursos en especie y en dinero.

II. Las reglas de propaganda a que están sujetos los candidatos y candidatas sin partido en el proceso de obtención de firmas, a fin de que el órganos fiscalizador pueda dictaminar el origen y destino de los recursos que hayan utilizado los candidatos sin partido en dicho periodo.

III. El plazo que tendrán los candidatos y candidatas sin partido para entregar al Instituto un informe de los gastos erogados en el periodo de obtención de firmas. En dicho informe deberá especificarse detalladamente el origen de los recursos utilizados.

 

IV. El plazo que tendrá el órgano fiscalizador para emitir el dictamen de que el candidato o candidatos sin partido no rebasaran los topes de gastos para el periodo de obtención de firmas.

V. El plazo para que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas lleve a cabo la revisión de las firmas de apoyo que presente cada uno de los candidatos sin partido así como el plazo que tendrá la autoridad para emitir los dictámenes.

Los plazos a que se refieren las fracciones IV y V deberán concluir cuando menos una semana antes del registro de candidaturas sin partido. El Instituto Electoral, a través de las instancias que determine la propia convocatoria, recibirá las solicitudes de registro y verificará que cumplan con los requisitos. En caso de que el ciudadano incumpla algún requisito de forma, se le prevendrá para que lo subsane en un plazo de 48 horas.

El órgano correspondiente del Instituto Electoral sesionará antes del inicio de las precampañas de los partidos políticos, para emitir las constancias de obtención de la calidad de aspirante a candidato sin partido.



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