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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 325 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 325.

La suma del financiamiento público y privado por cada candidato sin partido, no podrá ser superior al tope de gastos de campaña que determine el Instituto Electoral para cada distrito, demarcación territorial o de la Ciudad de México, según la elección de que se trate en los términos del artículo 394 de este Código. El financiamiento público que se otorgue a los candidatos sin partido, no podrá exceder del sesenta por ciento del tope de gastos de campaña correspondiente.

El financiamiento privado de que dispongan los candidatos sin partido, estará sujeto en cuanto a su origen, uso, destino, comprobación y fiscalización; a las mismas disposiciones que regulan el financiamiento privado para los candidatos registrados por los partidos políticos.



Ciudad de México Artículo 325 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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