Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 253 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 253.
Las Agrupaciones Políticas Locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o, en su caso, cuál de las Agrupaciones originarias conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué Agrupación o Agrupaciones quedarán fusionadas, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el presente Código para el registro.
Para todos los efectos legales, la vigencia del registro de la nueva Agrupación Política Local será la que corresponda al registro de la Agrupación Política Local más antigua entre las que se fusionen.
El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo General, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de su presentación.
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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