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Código de Familia Artículo 57 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 57. Taller de orientación prematrimonial

Todos los interesados en contraer matrimonio deben acreditar su asistencia a los talleres de orientación prematrimonial implementados por el Registro Civil. Los talleres deben estar orientados a lo siguiente:

I. La explicación de los requisitos para contraer matrimonio;

II. Los efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y, en su caso, con sus hijos o hijas;

III. Los regímenes patrimoniales, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad y maternidad responsable, responsabilidad financiera;

IV. Las formas y efectos de la terminación del matrimonio;

V. El principio de igualdad de derechos y obligaciones que corresponden a los contrayentes;

VI. La prevención y tratamiento de la violencia familiar, así como las instituciones y autoridades ante quienes puede acudirse, y

VII. Lo demás que se considere necesario para fomentar y proteger el matrimonio



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Cuánto dura el taller de orientación prematrimonial y que costo tiene? Grácias

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