Código de Familia Artículo 366 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 366. Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia
El juez para la limitación, suspensión o pérdida de la convivencia a que hace referencia el artículo anterior, debe tomar en cuenta la existencia de graves circunstancias que así lo ameriten que pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente o bien, el incumplimiento de forma grave y reiterada los deberes impuestos al progenitor por la resolución judicial.
Estado de Yucatán Artículo 366 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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