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Código de Familia Artículo 637 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 637. Institución nula

Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario deba incluir en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.



Estado de Yucatán Artículo 637 Código de Familia
Artículo 1 ...635 636 637 638 639 ...921

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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