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Código de Familia Artículo 859 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 859. Obligaciones del albacea universal

El albacea universal está obligado a:

I.- Presentar el testamento;

II.- Asegurar los bienes de la herencia;

III.- Formar los inventarios;

IV.- Administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo;

V.- Pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- Realizar el proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.- Defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento;

VIII.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella, y

IX.- Las demás que le imponga este Código y demás disposiciones legales aplicables



Estado de Yucatán Artículo 859 Código de Familia
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