Código de Familia Artículo 115 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 115. Separación de bienes sin detrimento
Puede constituirse el régimen patrimonial de separación de bienes, por acuerdo verbal de los contrayentes al celebrar el matrimonio o bien, mediante capitulaciones matrimoniales, si durante la unión se quiere modificar el régimen patrimonial; en este último caso, puede realizarse ante Notario Público siempre que no exista conflicto entre los cónyuges o mediante autorización judicial, en ambos casos se requiere que la sociedad conyugal haya sido liquidada.
En todo caso se deben realizar las anotaciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Estado de Yucatán Artículo 115 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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