Código de Familia Artículo 586 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 586. Omisión del nombre del heredero o legatario
Aunque se haya omitido el nombre del heredero o del legatario, si el testador lo designa de modo que no exista duda de su identidad, es válida la institución que realice.
Estado de Yucatán Artículo 586 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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