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Código de Familia Artículo 167 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 167. Embarazo de la mujer una vez hecha la declaración

Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, debe hacerlo del conocimiento del juez.

En este caso, el hombre puede solicitar al juez que dicte las providencias que estime convenientes para evitar la suposición del embarazo, parto o que se haga pasar por nacido el producto, sin menoscabar la libertad y dignidad de la mujer.



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