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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 284. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproducible

Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.

En este caso o cualquier otro semejante que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad, el ministerio público deberá notificar al defensor del imputado, si éste ya se encontrase individualizado, o al defensor público, en caso contrario, para que si lo desea, designe un perito que, conjuntamente con el designado por él, practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a presenciar la realización de la pericia.

Aun cuando el imputado o el defensor no designen perito o el que designaron no comparezca a la realización de la pericia de muestra consumible e irreproductible, la misma se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio. De no darse cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo que antecede, la pericial deberá ser desechada como prueba, en caso de ser ofrecida.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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