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Código de Procedimientos Penales Artículo 283 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 283. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el ministerio público, la víctima, el defensor o el imputado podrán solicitar al juez competente que se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados internacionales. Cuando la declaración fuera esencial, en lo posible, se procurará acudir con las partes al lugar donde se encuentre, o financiar la asistencia del órgano de prueba por parte del Estado para el momento del juicio.

Si el órgano de prueba se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá vía exhorto al tribunal que corresponda, se señalará el modo en que deberá desahogarse la prueba y se transcribirán las reglas del Código de Procedimientos Penales que deberán observarse.

Si se autoriza la práctica del anticipo de prueba en el extranjero o en otro Estado de la República, y no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido



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