Código de Procedimientos Penales Artículo 283 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 283. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal
Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el ministerio público, la víctima, el defensor o el imputado podrán solicitar al juez competente que se reciba su declaración como prueba anticipada.
Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados internacionales. Cuando la declaración fuera esencial, en lo posible, se procurará acudir con las partes al lugar donde se encuentre, o financiar la asistencia del órgano de prueba por parte del Estado para el momento del juicio.
Si el órgano de prueba se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá vía exhorto al tribunal que corresponda, se señalará el modo en que deberá desahogarse la prueba y se transcribirán las reglas del Código de Procedimientos Penales que deberán observarse.
Si se autoriza la práctica del anticipo de prueba en el extranjero o en otro Estado de la República, y no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido
Estado de México Artículo 283 Código de Procedimientos Penales
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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