Código de Procedimientos Penales Artículo 374 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 374. Incorporación de registros de actuaciones anteriores
Podrán incorporarse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten diligencias anteriores, cuando:
I. Existan testimonios y dictámenes de peritos que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; y
II. Las partes lo soliciten y el juez lo estime procedente, por lectura o reproducción del riesgo respectivo, en la parte conducente:
a) La prueba documental o de informes y las actas de inspección, cateos, aseguramientos y los reconocimientos a los que el testigo aluda en su declaración durante el debate;
b) Las declaraciones de coimputados, sustraídos de la acción de la justicia, o sentenciados del hecho punible objeto del debate, desahogadas legalmente, sin perjuicio de que declaren en el debate;
c) Las declaraciones o dictámenes producidos por exhorto, rogatoria o informe, cuando el acto se haya producido o hecho constar por escrito, previa autorización legal, y el órgano de prueba no pueda hacerse comparecer al debate;
d) Las declaraciones de coimputados, testigos o peritos que hayan fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio, estén fuera del país, se ignore su residencia actual y por eso no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;
e) Las actas, registros o dictámenes existentes por escrito, que las partes acuerden incorporar al juicio durante el debate, con aprobación del juez.
f) Las declaraciones del imputado rendidas ante el juez de control; y.
g) Las declaraciones de testigos, víctimas, peritos o coimputados, cuando por la gravedad de los hechos delictuosos, se advierta la negativa de aquéllos
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