Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 374 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 374. Incorporación de registros de actuaciones anteriores

Podrán incorporarse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten diligencias anteriores, cuando:

I. Existan testimonios y dictámenes de peritos que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; y

II. Las partes lo soliciten y el juez lo estime procedente, por lectura o reproducción del riesgo respectivo, en la parte conducente:

a) La prueba documental o de informes y las actas de inspección, cateos, aseguramientos y los reconocimientos a los que el testigo aluda en su declaración durante el debate;

b) Las declaraciones de coimputados, sustraídos de la acción de la justicia, o sentenciados del hecho punible objeto del debate, desahogadas legalmente, sin perjuicio de que declaren en el debate;

c) Las declaraciones o dictámenes producidos por exhorto, rogatoria o informe, cuando el acto se haya producido o hecho constar por escrito, previa autorización legal, y el órgano de prueba no pueda hacerse comparecer al debate;

d) Las declaraciones de coimputados, testigos o peritos que hayan fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio, estén fuera del país, se ignore su residencia actual y por eso no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;

e) Las actas, registros o dictámenes existentes por escrito, que las partes acuerden incorporar al juicio durante el debate, con aprobación del juez.

f) Las declaraciones del imputado rendidas ante el juez de control; y.

g) Las declaraciones de testigos, víctimas, peritos o coimputados, cuando por la gravedad de los hechos delictuosos, se advierta la negativa de aquéllos



Estado de México Artículo 374 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...372 373 374 375 376 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse