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Código de Procedimientos Penales Artículo 333 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 333. Inmediación

La audiencia se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las demás partes constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus mandatarios.

Si el defensor no comparece al debate o se ausenta de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el acusado designe defensor de su elección.

Si el ministerio público no comparece o se ausenta de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se ausentan de la audiencia, precluirá el derecho procesal que les asiste, sin perjuicio de que pueda obligárseles a comparecer en calidad de testigos.



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