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Código de Procedimientos Penales Artículo 334 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 334. Imputado

El imputado sujeto a medida cautelar personal de prisión preventiva, asistirá a la audiencia de juicio y será ubicado en el lugar correspondiente. El juez dispondrá los medios necesarios para evitar su evasión, salvaguardar la seguridad y el orden. Si estuviere en libertad, el juez podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su presentación por la fuerza pública e incluso su detención, con determinación del lugar en que se cumplirá, cuando ésta resulte imprescindible. Podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad. Estas medidas serán aplicadas oficiosamente por el juez o a petición de los acusadores, de la víctima u ofendido.



Estado de México Artículo 334 Código de Procedimientos Penales
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