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Código de Procedimientos Penales Artículo 334 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 334. Imputado

El imputado sujeto a medida cautelar personal de prisión preventiva, asistirá a la audiencia de juicio y será ubicado en el lugar correspondiente. El juez dispondrá los medios necesarios para evitar su evasión, salvaguardar la seguridad y el orden. Si estuviere en libertad, el juez podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su presentación por la fuerza pública e incluso su detención, con determinación del lugar en que se cumplirá, cuando ésta resulte imprescindible. Podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad. Estas medidas serán aplicadas oficiosamente por el juez o a petición de los acusadores, de la víctima u ofendido.



Estado de México Artículo 334 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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