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Código de Procedimientos Penales Artículo 332 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 332. Dirección de la audiencia de juicio

El juez de juicio oral o el juez que presida el tribunal de juicio oral dirigirá la audiencia

de juicio, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión y el tiempo en el uso de la palabra; impedirá alegaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles.

Los jueces que integren el tribunal de juicio oral y no presidan la audiencia, sólo participarán con voz y voto al deliberar y resolver los recursos de revocación y al emitir sentencia. En las demás actuaciones, el juez que presida la audiencia podrá consultar a los demás jueces, cuando así lo estime pertinente.



Estado de México Artículo 332 Código de Procedimientos Penales
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