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Código de Procedimientos Penales Artículo 335 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 335. Publicidad

El debate será público, pero el juez podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, en privado, cuando:

I. Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar;

II. Pueda afectar gravemente el orden o la seguridad pública;

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o

IV. Esté previsto específicamente en este código o en otra ley.

La resolución será fundada y constará en el acta del debate.

Concluidos los actos practicados en privado, el juez informará brevemente sobre los resultados, cuidando en lo posible no afectar el bien protegido por la reserva. El juez podrá imponer a las partes en el acto el de verde reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro de juicio.



Estado de México Artículo 335 Código de Procedimientos Penales
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