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Código de Procedimientos Penales Artículo 455 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 455. Remisión parcial de la pena

Por cada dos días de trabajo del interno tendrá derecho a la remisión de uno en prisión, siempre y cuando este haya:

I. Observado buena conducta;

II. Participado regularmente en más actividades educativas, recreativas, de salud y deporte que se hayan organizado en el centro de internamiento;

III. Manifestado datos de efectiva reinserción del sentenciado a la sociedad. Este requisito será en todo caso factor determinante para la concesión o negación de la remisión parcial de la pena, por parte del juez ejecutor de sentencias.

A los internos que por falta de ocupación laboral asistan regularmente a la escuela le serán tomadas en cuenta dichas actividades para el efecto de la remisión parcial de la pena y cualquier otra medida tendente a su reinserción social.

La remisión parcial de la pena no se concederá en los casos de internos sentenciados por el delito de extorsión, robo con violencia, secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación, lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, robo que ocasione la muerte, robo de vehículo automotor o robo a casa habitación.



Estado de México Artículo 455 Código de Procedimientos Penales
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