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Código de Procedimientos Penales Artículo 454 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 454. Atribuciones

Para controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas y el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario, los jueces de ejecución tendrán las siguientes atribuciones:

I. Hacer cumplir, sustituir, modificar o declarar extintas las sanciones, así como las condiciones de su cumplimiento. En ejercicio de esta función las áreas administrativas del sistema penitenciario estarán obligadas a informar del contenido de los expedientes clínico criminológicos así como sus avances e incidencias y deberán seguir las directrices del juez de ejecución. Los servidores públicos serán responsables, en los términos del Código Penal, del incumplimiento de órdenes judiciales;

II. Decidir sobre la remisión parcial de la pena;

III. Resolver sobre el tratamiento de prelibertad, libertad condicional y la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo;

IV. Visitar los centros de reclusión, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes a la autoridad administrativa respectiva;

V. Resolver sobre las solicitudes, peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos;

VI. Revisar a petición de parte o de manera oficiosa y, en su caso, modificar las medidas disciplinarias y de control que imponga la autoridad administrativa del Centro de Internamiento a los internos;

VII. Sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad, de oficio o a petición de parte, cuando fuere notoriamente innecesario o irracional que se compurgue, en razón de la senilidad o el precario estado de salud del sentenciado; al efecto, el juez se apoyará siempre en al menos dos dictámenes de peritos;

VIII. Revocar la sustitución o suspensión concedida al sentenciado; y

IX. Las demás que señale este código.



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