Código de Procedimientos Penales Artículo 209 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 209. Prisión preventiva
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será mayor a dos años, salvo que su prolongación se deba al derecho de defensa del imputado.
Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia ejecutoria, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Estado de México Artículo 209 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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