Código de Procedimientos Penales Artículo 210 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 210. Suspensión del término
El término previsto en el artículo anterior se suspenderá en los siguientes casos:
I. Durante el tiempo en que el proceso penal esté suspendido a causa de un mandato judicial de amparo;
II. Durante el tiempo en que el proceso se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor; y
III. Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias, promovidas por el imputado o su defensa, según resolución judicial.
Estado de México Artículo 210 Código de Procedimientos Penales
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