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Código de Procedimientos Penales Artículo 210 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 210. Suspensión del término

El término previsto en el artículo anterior se suspenderá en los siguientes casos:

I. Durante el tiempo en que el proceso penal esté suspendido a causa de un mandato judicial de amparo;

II. Durante el tiempo en que el proceso se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor; y

III. Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias, promovidas por el imputado o su defensa, según resolución judicial.



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