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Código de Procedimientos Penales Artículo 437 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 437. Formulación de la imputación y declaración

En la audiencia el juez le hará saber al imputado sus derechos fundamentales y le concederá la palabra al querellante para que exponga verbal y circunstanciadamente el hecho delictuoso que le imputare. El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes.

El juez exhortará a las partes para que concilien sus intereses, aprobando en su caso, el convenio respectivo y declarando el sobreseimiento del procedimiento.

Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración. En caso de que manifieste su deseo de declarar, lo hará conforme a lo dispuesto en este código.

Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no hacerlo, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.

En la misma audiencia, el juez podrá resolver sobre la vinculación a proceso, de no hacerlo, señalará nueva fecha para tal efecto dentro del plazo constitucional.

La prisión preventiva como medida cautelar sólo podrá ser solicitada por el Ministerio Público siempre que se den los supuestos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código. La parte querellante podrá solicitar al juez la imposición de otras medidas cautelares que este Código autoriza.



Estado de México Artículo 437 Código de Procedimientos Penales
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